Programa Médico Obligatorio
ATENCIÓN SECUNDARIA DE SALUD
Los Agentes del seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional.
2.1. Especialidades:
- Anatomía Patológica
- Anestesiología
- Cardiología
- Cirugía Cardiovascular
- Cirugía de cabeza y cuello
- Cirugía general
- Cirugía infantil
- Cirugía plástica reparadora
- Cirugía de tórax
- Clínica Médica
- Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía.
- Dermatología
- Endocrinología
- Insectología
- Fisiatría (Medicina física y rehabilitación)
- Gastroenterología
- Geriatría
- Ginecología
- Hemoterapia
- Hematología
- Medicina familiar y general
- Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento.
- Nefrología
- Neonatología
- Neumonología
- Neurología
- Nutrición
- Obstetricia
- Oftalmología
- Oncología
- Ortopedia y traumatología
- Otorrinolaringología
- Pediatría
- Psiquiatría
- Reumatología
- Terapia Intensiva
- Urología
2.2 Las prestaciones a brindar son:
Se asegura la consulta en consultorio e internación.
Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con un co-seguro de $ 10.- por cada visita.
En todo otro grupo etario donde el paciente esté imposibilitado de desplazarse quedará a discreción de la Auditoria del Agente del seguro la provisión de Atención programada en domicilio.
2.2. Prácticas y Estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos: todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo II de la presente Resolución, considerando el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.